1.- ¿ Cuál es el plazo para consolidar el Registro de compras y ventas?
El plazo para consolidar el RCV es hasta el día 9 del siguiente mes al periodo de información.
2.- Si un contribuyente registra sus compras y ventas pero no consolida el RCV hasta el vencimiento establecido ¿Tiene multa?
Sí, le corresponde una multa, toda vez que el plazo de consolidación del Registro de Compras y Ventas es hasta el día 9 del mes siguiente. la multa es para empresas unipersonales 500 UFV y para juridicas 1.000 UFV. RND:10-36-16
3.- ¿Se mantiene la fecha de vencimiento del Registro de Compras y Ventas si el día 9 cae un día sábado, domingo o feriado?
No, la fecha de vencimiento se traslada al siguiente día hábil. de acuerdo al Art. 4.- (Plazos y terminos) de la ley 2494. apartado 3. la cual indica de que, En cualquier caso, cuando el ultimo dia del plazo sea inhabil se entendera siempre prorrogado al primer dia habil siguiente.
4.- ¿Hasta qué fecha se podrá consolidar la modificación del Registro de Compras y Ventas?
Se podrá consolidar la modificación del Registro de Compras y Ventas hasta la presentación de la Declaración Jurada (DD.JJ.), si la consolidación es posterior a la fecha de vencimiento de las DD.JJ. corresponderá el pago de una multa. la multa es para empresas unipersonales 500 UFV y para juridicas 1.000 UFV. RND:10-36-16
5.- ¿Cuándo se puede modificar los Registro de Compras y Ventas?
El Registro de Compras y Ventas solo podrá ser modificado cuando exista un cambio en la información registrada en la factura, adición o retiro de una factura antes de la presentación de la Declaración Jurada del IVA.
6.- ¿Hasta cuándo se puede modificar el Registro de Compras y Ventas por efecto de una rectificatoria de la Declaración Jurada?
La modificación del Registro de Compras y Ventas que sea producto de una rectificatoria de una Declaración Jurada no tiene una fecha de vencimiento, el mismo debe realizarse antes de la presentación de la rectificatoria a favor del contribuyente o fisco.
7.- ¿Qué se considera como “Modificación del Registro de Compras y Ventas”?
Se considera modificación del RCV:
– Corregir la información registrada en las modalidades de Facturación Manual, Prevalorada pre-impresa y Computarizada SFV,
– Incrementar Registros y/o Confirmar nuevas facturas o documentos equivalentes y
– Eliminar Registros.
8.- ¿Si efectuó el registro de facturas como válidas las mismas pueden ser anuladas?
Sí, en el caso de las Facturas Manuales, Pre valoradas pre-impresas y Facturas Computarizadas SFV se podrá cambiar el estado de valida a anulada.
9.- ¿El SIAT remplazó al aplicativo facilito para el envío del Registro de Compras y Ventas?
Si, el SIAT sustituyo al aplicativo facilito, el mismo es aplicado desde el periodo de diciembre 2021.
10.- ¿Al consolidar el Registro de Compras y Ventas se obtendrá un resumen para realizar la Declaración Jurada del IVA?
Sí, se tendrá una Declaración Jurada sugerida con la información consolidada del Registro de Compras y Ventas.
11.- ¿La Declaración y pago de impuestos de los formularios 200 y 400 será hasta el día 9 del mes siguiente?
No, el pago de los impuestos IVA e IT mantienen la fecha de vencimiento de acuerdo a la terminación del NIT.
12.- ¿A partir de qué mes se debe realizar el Registro Compras y Ventas?
El Registro de Compras y Ventas se realizará a partir del periodo Diciembre/2021.
13.- ¿Cuándo se selecciona el tipo de Compra 1 “Compras para mercado interno con destino a actividades gravadas” en el Registro de Compras?
Se selecciona el tipo de compra 1 cuando el contribuyente realiza compras destinadas para una actividad gravada (venta de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, alquiler de bienes inmuebles y servicios de construcción).
14.- ¿Cuándo se selecciona el tipo de Compra 2 “Compras para mercado interno con destino a actividades no gravadas” en el Registro de Compras?
Se selecciona el tipo de compra 2 cuando el contribuyente realiza compras destinadas para una actividad no gravada (Venta de inmuebles, percepción de intereses de entidades financieras), como también las actividades de contribuyentes no alcanzados por el impuesto como las entidades públicas, organizaciones sin fines de lucro, fundaciones y similares.
15.- ¿Cuándo se utiliza el tipo de Compra 3 “Compras sujetas a proporcionalidad” en el Registro de Compras?
Se selecciona el tipo de compra 3 cuando el contribuyente realiza una compra y la misma es destinada para una actividad gravada y no gravada, asimismo, los contribuyentes que tienen actividades gravadas a tasa cero (venta de libros y transporte de carga internacional) solo deben seleccionar este tipo de compra para todas sus adquisiciones de bienes y/o servicios.
16.- ¿Cuándo se selecciona el tipo de Compra 4 “Compras para exportaciones” en el Registro de Compras?
Se selecciona el tipo de compra 4 cuando el contribuyente realiza compras para la realización de producto con destino a la exportación.
17.- ¿Cuándo selecciona el tipo de Compra 5 “Compras tanto para el mercado interno como para exportaciones” en el Registro de Compras?
Se selecciona el tipo de compra 5 cuando el contribuyente realiza una compra para la realización de productos con destino a la exportación y para ser comercializados dentro de mercado interno.
18.- ¿Con qué fecha deben registrarse en el Registro de Compras y Ventas las facturas de servicios de telecomunicaciones?
A partir del periodo de diciembre 2021 todas las facturas se deben registrar con la fecha de emisión sin excepción alguna.
19.- ¿Cómo se realizará el envío de los Registros de Compras y Ventas sin movimiento?
Cuando no se tenga movimiento se debe realizar únicamente la consolidación de la información.
20.- ¿Qué pasa con las facturas emitidas en una modalidad de Facturación en Línea al momento de en registro masivo?
Al momento de la importación de la información de las facturas emitidas en la Modalidades de Facturación en Línea y otras modalidades serán confirmadas automáticamente y ya no se encontrarán en la pestaña CONFIRMAR COMPRAS; si las compras hubiesen sido confirmadas previamente el sistema le señalará que la misma se encuentra duplicadas.
21.- ¿Qué pasa si se confirma una factura que posteriormente es anulada por el proveedor?
El sistema de manera automática marcará la factura como observada.
22.- ¿Cómo se obtiene el reporte del Registro de Compras y Ventas?
Debe ingresar al menú de Registro de Compras y Ventas, a la opción de Consultas, en Tipo de Consulta seleccionar Consulta de Compras o Ventas (según corresponda), elegir la Gestión y Periodo y finalmente pulsar sobre Buscar.
23.- ¿En la importación de los Registros de Compras o Ventas masivos se puede cargar más de un archivo?
Si, se puede efectuar la importación de más de un archivo Excel, el mismo puede contener un máximo de 30.000 facturas por archivo.
24.- ¿Cuántas veces se puede modificar el Registro de Compras y Ventas?
No existe un límite de modificaciones; sin embargo, el mismo puede realizarse antes del envío de la Declaración Jurada, para una modificación posterior debe realizar a través de la opción de rectificatoria.
25.- ¿Con qué fecha se debe registrar una Factura Pre valorada preimpresa en el Registro de compras y Ventas?
Las Facturas Prevaloradas preimpresas se deben registrar con una fecha que no sobre pase la fecha límite de emisión.
26.- ¿Cómo se obtiene el importe de la compra de una Póliza de Importación?
Se obtiene dividiendo la Base Imponible del IVA entre 13%.
27.- ¿Las facturas emitidas en las Modalidades de Facturación Manual, Prevalorada preimpresa y/o Computarizada SFV registradas como válidas en el Registro de Ventas, pueden cambiar a estado anulado?
Si, las facturas registradas como válidas pueden cambiar al estado Anulado hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la DD.JJ. de acuerdo a la terminación de su NIT.
28.- ¿Dónde se reportan las facturas inutilizadas o extraviadas en el Registro de Compras y Ventas?
Deben reportarse por la opción de Gestión de Trámites del módulo Facturación Manual del SIAT, estás no se consignan en el Registro de Compras y Ventas.
29.- ¿Se debe Modificar el Registros de Compras y Ventas por la opción Rectificatoria?
No, se debe efectuar la modificación, adición o retiro de Facturas por la opción Registro de Compras, Ventas (Opciones compras y/o ventas según corresponda) siempre y cuando la misma sea realizada antes de la presentación de la Declaración Jurada.
30.- ¿Por qué no coincide la información de la constancia del Registro de Compras y Ventas con el reporte de Compras consolidadas en Excel?
La diferencia es debido a que el sistema no totaliza las facturas registradas con el tipo de compra 2 (INTERNO/ACTIVIDADES NO GRAVADAS).
31.- ¿Por qué no coincide la información de la constancia del Registro de Compras y Ventas con el reporte de Ventas consolidadas en Excel?
La diferencia se debe a que el sistema no totaliza las facturas registradas como anuladas.
32.- ¿Por qué al importar un Registro de Ventas masivo le emite el siguiente error “El campo ESTADO debe ser igual a uno de los valores predefinidos: ¿A, V, C o L”?
Es por que en la columna de ESTADO la información consignada no tiene los parámetros establecidos (A, V, C o L) o la misma contiene espacios adicionales al principio o al final de la información registrada.
33.- ¿Por qué al importar un Registro de Compras y Ventas masivo sale el error “El campo RAZON SOCIAL no tiene el formato establecido”?
Es por que la columna RAZON SOCIAL tiene caracteres especiales como punto (.), comillas (“), guion medio (-), guion bajo (_) y otros.
34.- ¿Por qué al importar un Registro de Compras masivo sale el siguiente error “Código de autorización inválido”?
Es por que la información registrada se encuentra con decimales o contiene espacios al inicio o al final del número o código de autorización.
35.- ¿Por qué al importar el Registro de Compras o Ventas masivo sale el siguiente error “Código de Control inválido”?
Porque no cumple con el formato establecido considerando que este es un dato hexadecimal que está compuesto con letras de la A a la F y números del 0 al 9, lo cual significa que no existe la letra O, asimismo esta información debe estar separado por guiones cada dos dígitos.
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36.- ¿Por qué al importar un Registro de Compras o Ventas masivo sale el siguiente error “Especificación incorrecta”?
Es debido a que el archivo se está importando sin datos de cabecera o el número de especificación no corresponde al tipo de registro a importar, considerando que las especificaciones son las siguientes: 1 para compras estándar, 2 para ventas, 3 para combustible, 4 para prevaloradas pre-impresa, 5 para prevaloradas telecomunicaciones y 6 para reintegros
37.- ¿Por qué al efectuar el registro de Compras y Ventas sale el siguiente error “Presenta Declaración Jurada para el periodo”?
Es por que el contribuyente ya efectuó su Declaración Jurada, para él envió del Registro de Compras y Ventas debe ingresar a la opción de RECTIFICACIÓN DEL RCV.
38.- ¿Por qué el Registro de Ventas no permite registrar facturas manuales autorizadas y emitidas por contingencia?
Es por que las facturas manuales emitidas por contingencia deben ser registradas en el Sistema de Facturación del contribuyente hasta 48 posteriores a la finalización de la contingencia (modalidades de facturación computarizada y electrónica en línea).
39.- ¿Si no se envió el Libro de Compras y Ventas de periodos anteriores a diciembre de 2021 cómo se efectúa la remisión de esta información?
Debe registrarse la información en el Registro de Compras y Ventas en la opción de Compras y Ventas para su posterior consolidación.
40.- ¿Cómo se efectúa la modificación de un Registro de Compras y Ventas posterior al envío de una Declaración Jurada?
1. Ingresar a la opción Consolidación Rectificación, seleccionar la Gestión y periodo, pulsar sobre Generar Resumen, posteriormente pulsar sobre Consolidar Periodo, el sistema les mostrara la CONSTANCIA DE REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS
2. En la consulta ¿La presente consolidación es a favor del contribuyente? Seleccionar SI o NO según corresponda, recuerden que si consignan si el RCV se volverá un proyecto de rectificatoria.
3. Modificar la información de Compras o Ventas por las Opciones de Rectificación Ventas o Rectificación Compras
4. Finalmente Consolidar la información en la opción Consolidación Rectificación
41.- ¿Cuál es la Multa por no consolidar el Registro de Compras y Ventas?
600 UFV para personas jurídicas y 300 UFV para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisa.
42.- ¿Cuál es la Multa por consolidar el Registro de Compras y Ventas fuera de plazo?
200 UFV para personas jurídicas y 100 UFV para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisa.
43.- ¿Cuál es la Multa por modificar fuera de plazo el Registro de Compras y Ventas?
100 UFV para personas jurídicas y 50 UFV para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisa.
44.- ¿Cómo se registran las Notas de Crédito y Débito en el RCV?
Las Notas de Crédito y Débito no se consignan en el Registro de Compra y Ventas, toda vez que las mismas deben ser emitidas por la opción SIAT de la página Web www. impuestos.gob.bo (Contribuyentes que usan las Modalidades de Facturación Manual y Computarizada SFV) y por el Sistema de Facturación Autorizado para contribuyentes que utilizan las Modalidades de Facturación en línea.
45.- ¿Hasta cuantas facturas manuales puedo solicitar?
Si estas en la modalidad manual puedes solicitar hasta un máximo de trescientas (300) unidades por actividad económica y sucursal. Art. 4
46.- ¿Cómo será la numeración en cada dosificación?
La numeración se reiniciará cada inicio de gestión es decir cada año empieza en uno (1). Art. 4
47.- ¿A partir de que monto se debe obligatoriamente consignar el nombre del comprador?
La emisión de la factura o notas fiscales, en una modalidad de facturación distinta a las modalidades de facturación en línea, cuyo importe se mayor a Bs. 1.000.- (Un Mil 00/100 bolivianos) obligatoriamente deberá consignar la nominativita del comprador. Art. 25
48.- ¿A partir de que monto no es obligatorio consignar el nombre del comprador?
En las compras por importes menores o iguales a Bs1.000.- (Un mil 00/100 bolivianos), cuando el comprador no proporcione sus datos se deberá consignar: En el campo nombre o razón social las palabras “sin nombre” o “S/N” y en el campo de NIT/CI el valor cero (0). Art. 25
49.- ¿NIT para organismos internacionales?
Para el caso de ventas a entidades con personería jurídica, consulados, embajadas, organismos internacionales, patrimonios autónomos, personal diplomático y personas extranjeras sin residencia, excepto en el caso de exportación de servicios turísticos, que por su naturaleza o actividad no se encuentran obligados a inscribirse en el Padrón Nacional de contribuyentes, el proveedor deberá consignar en el espacio destinado al NIT/CI de la factura, el número 99001. Art. 25
50.- ¿Cómo llenar una factura de controles tributarios?
En caso de procedimientos de control tributario para verificar el cumplimiento de la obligación de emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, realizados por la Administración tributaria, cuando se desconozcan los datos del comprador, se deberá registrar en el campo Nombre o Razón Social la leyenda “Control Tributario”; y en el campo correspondiente al NIT/CI consignar el número 99002. Art. 25
51.- ¿A partir de que monto no es obligatorio emitir factura?
No existe la obligación de emitir el Documento Fiscal en las ventas menores o prestación de servicios cuyo precio sea inferior a Bs5.- (Cinco 00/100 bolivianos), salvo que el comprador así lo requiera. Art. 25
52.- ¿Si no tengo movimientos igual se debe de enviar los libros de compras y ventas?
En los periodos en los cuales no se tenga movimiento persiste la obligación de informar el Registro de Compras y Ventas.
53.- ¿Cómo se debe de enviar si tengo varias actividades, sucursales?
El Registro de Compras y Ventas deberá ser consolidado por NIT incluyendo todas las actividades económicas, casa matriz y sucursales del contribuyente.
54.- ¿Debo declarar todas las facturas de compras o solo las vinculadas a mi actividad?
En el Registro de Compras se deberá consignar la información de todas las compras, adquisiciones, contrataciones, prestación de servicios vinculada con la actividad desarrollada, respaldadas con Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes.
55.- ¿Quiénes deben utilizar el registro de ventas?
Los contribuyentes que opten por la modalidad de facturación Manual, Pre valorada Preimpresa o Computarizada SFV, deberán registrar todos los Documentos Fiscales emitidos en el periodo fiscal (mensual) a través del Registro de Compras y Ventas, proceso que concluirá con la consolidación de estos registros en la opción habilitada a través del SIAT.
56.- ¿Quiénes no están obligados a enviar el registro de ventas?
Los contribuyentes que emiten Documentos Fiscales bajo las modalidades de facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea o Portal Web en Línea, no tienen la obligación de registrar sus ventas en el Registro de Compras y Ventas.
57.- ¿Cuándo se utilizan los reintegros?
Se utiliza cuando existen bienes, obras, locaciones o prestaciones gravadas, destinadas para donaciones o entregas a título gratuito en el periodo fiscal a declarar, las cuales en su momento generaron un Crédito Fiscal que debe ser reintegrado, según el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21530
58.- ¿Plazo para envió de los registros de compras y ventas?
El plazo para el registro y confirmación de los Documentos Fiscales a través del Registro de Compras y Ventas es desde el día de su emisión hasta el día nueve (9) del mes siguiente del periodo a registrar, concluido el registro y confirmación de todos los Documentos Fiscales de compra y venta se debe proceder con la consolidación de la información hasta el día nueve (9) del mes siguiente del periodo a registrar.
Si la fecha de vencimiento cae en sábado, domingo o feriado se traslada hasta el día siguiente hábil.
59.- ¿Plazo para Modificar los registros de compras y ventas?
El contribuyente podrá modificar la información reportada del periodo fiscal a liquidar en el Registro de Compras y Ventas, sin multa hasta la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada del IVA conforme el último dígito del NIT; vencido este plazo se incurrirá en incumplimiento a deberes formales por modificación del Registro de Compras y Ventas fuera de plazo.
60.- ¿A que facturas se puede hacer modificaciones en los registros de compras y ventas?
se podrán realizar respecto a Documentos Fiscales emitidos en las modalidades de facturación Manual, Pre valorada Pre impresa y Computarizada SFV, asimismo el comprador podrá registrar las facturas emitidas fuera de línea o emitidas manualmente por contingencia cuando las mismas no hayan sido registradas por el emisor.
Si la Declaración Jurada fue presentada antes de la fecha de vencimiento ya no podrá efectuar la modificación del Registro de Compras y Ventas, debiéndose realizar una Rectificatoria al Registro de Compras y Ventas.
61.- ¿Cómo se hace la rectificación a favor del fisco?
Cuando la rectificación de la Declaración Jurada sea favor del fisco las modificaciones al Registro de Compras y Ventas debe realizarse antes del envió de la Declaración Jurada.
62.- ¿Cómo se hace la rectificación a favor del contribuyente?
Cuando la rectificación es a favor del contribuyente el proyecto de modificatoria del Registro de Compras y Ventas será exigido como requisito en el proyecto de rectificatoria de la Declaración Jurada.
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