Para los profesionales independientes sean abogados, médicos, contadores, comunicadores, notarios , etc. antes estaban tributando y declarando en el IUE 25% formulario 510, impuestos sobre las utilidades de las empresas.
Para quienes estaba habilitado el formulario 510
Este formulario está habilitado para personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente, incluido Notarios de fe pública, oficiales de registro civil, comisionistas, corredores, factores o administradores, martilleros o rematadores y gestores, presentan sus declaraciones juradas, liquidando el impuesto según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 47° de la ley N° 843.
Tributación en el Régimen complementario al Valor Agregado RC-IVA 13%
Ahora ya se los ha llevado al RC-IVA 13% formulario 610 en las cuales todas las facturas le serán válidas para crédito fiscal, estas facturas se van a declarar en el formulario 110 con anexo al 610, en el formulario 110.
Que facturas son válidas para crédito fiscal.
serán válidas las facturas de gastos personales, como por ejemplo las facturas de colegios, compra de ropa, gastos en comidas, etc.
Cada que tiempo se declara el RC-IVA, “Régimen complementario al valor agregado”
Otro punto importante es que el RC-IVA se declara de manera trimestral y se presenta hasta el 20 del mes siguiente al trimestre. por ejemplo para el trimestre Enero, Febrero, Marzo se presenta a partir del 01 de abril hasta el 20 de abril y si el 20 de abril cae fin de semana o feriado se presentará el primer día hábil siguiente.
Las facturas para el 110 que tiempo de validez deben tener
La normativa establece que las facturas válidas para crédito fiscal que serán llenadas en el formulario 110, deben ser realizadas dentro de los 120 días antes de la presentación.
Envio del Formulario 510 hasta el 31 de enero de 2023
Que el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 4850 de 28 de diciembre de 2022, establece que las personas naturales que ejercen profesiones u oficios en forma libre o independiente alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), realizarán el cierre de la gestión fiscal 2022 al 31 de diciembre de 2022, debiendo declarar y pagar este impuesto hasta el 31 de enero de 2023.
Que analizadas las solicitudes presentadas por Colegios de Profesionales del país en sentido de prorrogar el plazo para la declaración y pago del IUE dispuesto por el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 4850, se ve por necesario prorrogar el plazo para la declaración y pago del IUE Formulario 510 Contribuyentes que Ejercen Profesiones Liberales u Oficios correspondiente a la Gestión 2022 a efectos de garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los citados contribuyentes.
Prorroga para el envio del Formulario 510 hasta el 17 de febrero de 2023
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102300000005, PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DEL FORMULARIO 510, La Paz, 31 de enero de 2023
Prorrogar hasta el día viernes 17 de febrero de 2023, el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, correspondiente a la gestión con cierre al 31 de diciembre del 2022, de los contribuyentes que ejercen profesiones liberales u oficios que liquidan este impuesto mediante el Formulario 510.
IMPORTANTE
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