Bancarización

La Bancarización en Bolivia, Para el SIN según nota de prensa Nº 28 de 5 de junio de 2011. Es Para evitar que grandes contribuyentes se disfracen de pequeños, evadiendo el pago de tributos y ocultando sus verdaderas actividades económicas, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) puso en vigencia la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0011-11, que reglamenta el tratamiento tributario de las transacciones iguales o mayores a Bs. 50.000.

Para la SUNAT entidad recaudadora del Perú. La bancarización, consiste en formalizar todas las operaciones y canalizarlas a través de medios legales que permiten identificar su origen y destino y que el Estado pueda ejercer sus facultades de fiscalización contra la evasión tributaria, el lavado de activos y otros delitos.

Para didaweb la bancarización en América Latina se refiere al uso masivo del sistema financiero formal por parte de los individuos, para la realización de transacciones financieras o económicas; incluyendo no solo los tradicionales servicios de ahorro y crédito, sino también la transferencia de recursos y la realización de pagos a través de la red bancaria formal. Así, el concepto se relaciona con el acceso a los servicios financieros por parte de la población.

Si bien la bancarización es una actividad que ha estado presente en la sociedad desde hace mucho tiempo, sólo en los últimos años ha ganado importancia, gracias al reconocimiento que se le ha dado al sector financiero como elemento que contribuye al desarrollo humano. Esto último debido a que el acceso a los servicios financieros permite ampliar la liquidez de las empresas y los agentes, contribuyendo a incrementar su gasto privado, inversión, y por lo tanto la productividad del país.

A nivel mundial, el mayor avance en materia de bancarización se ha dado en los países desarrollados, destacándose Estados Unidos, Alemania, y España, entre otros, donde más del 85% de la población tiene acceso a la banca. Para el caso específico de América Latina, la situación no es muy favorable, pues además de que el conocimiento de los agentes con respecto a los servicios financieros es bajo, las diferentes crisis económicas de finales de los noventa y principios de esta década, acentuaron el bajo nivel de bancarización. No obstante, en varios países vienen implementándose políticas económicas con miras a incrementar el acceso a los servicios financieros de su población, como es el caso de Chile, Brasil, México y Colombia, entre otros.

Objeto de la Bancarización

Operativizar el tratamiento tributario de los pagos emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios cuyo valor total sean iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 bolivianos), los cuales deberán ser respaldados con:

  1. Documentos emitidos o reconocidos por el sistema financiero
  2. Documentos emitidos o reconocidos por el BCB.  Banco central de Bolivia

A Quienes alcaza la Bancarización

  1. personas naturales y jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación
  2. Entidades e instituciones públicas
  3. Empresas públicas y organismos del Estado

En si todos los contribuyentes del régimen General.

Que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o servicios cuyo valor total sean iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 bolivianos), sean estas al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional.

Desde su nacimiento de Bancarización el 20 de mayo de 2011 se tenía que Bancarizar las importaciones y beneficiarios del exterior. La nueva resolución RND 10-0017-15 de 26 de junio de 2015 especifica dentro del territorio nacional.  

A que se llama transacción

Operación de compra o venta de bienes, contratos de obra y/o prestación de servicios que involucre la erogación de recursos monetarios.

Son Bancarizables todas las compras de bienes y servicios, todas las ventas de bienes y servicios incluido los contratos de construcción, sea cual sea su forma de organización de la empresa siempre y cuando los montos sean igual o mayores a  Bs50.000.- 

¿cuáles son la transacción obligada a respaldarse con documento de pago?

Transacción cuyo monto de la operación sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 bolivianos), realizada al contado o al crédito, a través de un sólo pago o con pagos parciales por montos inferiores.

Por ejemplo, si compramos un activo y nos emiten una factura por Bs 75.000 y le hacemos 3 depósitos este se considera pagos parciales y se Bancariza a partir del primer pago hasta acumular el monto total de la factura. 

¿Documento de pago válidos para bancarizar?

Documento físico o electrónico que cumpla con la condición de ser emitido y reconocido por una entidad financiera regulada por la ASFI o documento emitido por el BCB, tales como:

  1. Cheques de cualquier naturaleza
  2. Ordenes de Transferencia Electrónica de Fondos
  3. Voucher por Transacciones con Tarjetas de Débito o Crédito
  4. Cartas de Crédito, etc.

Son válidos los extractos bancarios ya que consideran la información necesaria para efectuar los registros auxiliares los cuales se especifican en el punto 8.- sucesivo.

Que son los contratos de tracto sucesivo

Es la prestación de servicios de realización continua cuya factura o nota fiscal se emite con carácter mensual a la conclusión del periodo de prestación por el cual se devenga el pago o contraprestación mensual o al momento de su efectivo pago, lo que ocurra primero, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 4, inciso b) de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente)

  • Ejecución Continua: cuando la ejecución del servicio es única pero sin interrupción hasta la terminación de un contrato establecido. Alquileres. Se Bancaria
  • Ejecución periódica: cuando la ejecución del servicio es a través de varias prestaciones ejecutadas por rangos establecidos como servicios básicos no se Bancariza excepto si pagas uno, dos o tres meses juntos y el importe es igual o mayor a Bs 50.000.-
  • Ejecución intermitente: cuando la ejecución del servicio se realiza a solicitud del demandante del servicio en forma esporádica por ejemplo un ingeniero que viene por 4 meses a arreglar una máquina y su contrato es cerrado.[1]

[1] Lic. CPA. Ronald R. Maidana C.

Ejemplos de contratos de tractos sucesivos

  • Servicios Básicos
  • Arrendamientos
  • Servicios Profesionales
  • Servicios de Seguridad y vigilancia
  • Servicios de limpieza
  • Servicios de Transportes
  • Servicios de Almacenajes y cuidados

Contratos cerrado

Contratos de Precio Cerrado o Llave en Mano. La cantidad fijada y los plazos quedan definidos por el contrato inicial. Los plazos habitualmente son pactados y repartidos de acuerdo al avance del proyecto, marcado por hitos.

Contratos abiertos  

para adquirir bienes, arrendamientos o servicios que requieran de manera reiterada, en los cuales se establece la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar; o bien, el presupuesto.

Requisitos de los documentos de pago

Los documentos de pago, emitidos por las entidades financieras reguladas por la ASFI, incluidos los emitidos por el BCB.

En la mayoría de los casos en nuestro país se maneja la emisión de cheques y transferencias electrónica de fondos los cuales lo refleja el extracto bancario siendo absolutamente valido.

Considerados como documentos de soporte de las transacciones obligadas a respaldarse con documentos de pago, siempre que contengan de forma nítida, legible y precisa la siguiente información mínima:

  1. Razón social de la entidad que emitió el documento de pago.
  2. Número de transacción u operación.
  3. Fecha de la transacción.
  4. Importe de la transacción.

Los depósitos en efectivo a nombre de quien se deben hacer?

Los depósitos directos en efectivo a una cuenta deberán ser realizados a nombre de los titulares del Número de Identificación Tributaria (NIT), cuidando que la documentación emitida refleje este aspecto. La cuenta deberá corresponder obligatoriamente a los sujetos pasivos titulares del NIT, que participan en una transacción.

Los depósitos de compras se tienen que hacer a nombre de la empresa que adquiere el bien o servicio, y los depósitos por ventas los tiene que hacer la empresa que adquiere el bien o servicio.

Los cheques tienen que llevar número de NIT

No tienen la obligación de consignar el NIT, sin embargo, en los registros obligatorios establecidos deberá consignar necesariamente este dato.

Para los registros de la bancarización se anota el número de NIT de la Entidad financiera llámese Bancos, fondos financieros, cooperativas, mutuales, etc.

Qué sucede si no realizo la bancarización?

Las transacciones que no cuenten con documentos de pago reconocidos por el sistema financiero regulado por la ASFI o documento emitido por el BCB, tendrán los siguientes efectos:

EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA),

Pérdida de crédito fiscal.

aun cuando tenga en su poder la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente original

PARA EL VENDEDOR

la imposibilidad de compensar el débito generado en dicha transacción con los créditos fiscales que tuviera para efectos del impuesto.

Para el comprador es como si la factura no existiera y para el vendedor tendrá que pagar el 13% del IVA por esa transacción.

EN EL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (IUE),

PARA EL COMPRADOR

No deducibles para la liquidación del impuesto.

Aún si las mismas cuenten con facturas, notas fiscales, documentos equivalentes originales o haberse realizado las retenciones correspondientes

PARA EL VENDEDOR

Serán consideradas, de todas maneras, como ingresos imponibles.

Para el comprador es como si la factura no existiera y para el vendedor es un ingreso imponible sujeto al 25% del IUE siempre y cuando los gastos vinculados a la actividad gravada no superen los ingresos.

EN EL RÉGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (RC-IVA),

  1. Pérdida total del impuesto pagado.
  2. No se podrán imputar como pago
  3. Así tenga la factura original. 

Si no demuestro el origen de los fondos con los que pague lo adquirido la factura no es válida y será depurada.

EN QUÉ MOMENTO DEBO HACER MI BANCARIZACIÓN

  1. En pagos realizados al momento de la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, dichos pagos deberán ser registrados en el periodo de emisión de la factura.
  • En pagos anticipados a la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, dichos pagos deberán ser registrados en el periodo de la emisión de la factura.
  • En pagos posteriores a la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, dichos pagos deberán ser registrados en el periodo en que se realice el pago.
  • Los contratos de tracto sucesivo no están sujetos a registro, con excepción de aquellos que mediante pago único por uno o más periodos fiscales superen los Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 bolivianos).
  • En compras al crédito, los contribuyentes sujetos al RC-IVA deberán adjuntar a la factura, nota fiscal o documento equivalente declarado en el Formulario 110, el contrato de crédito o préstamo bancario que respalde los pagos diferidos.

En todos los casos deberá registrarse cada pago o desembolso de forma independiente y acumulativa, hasta alcanzar el monto total de la transacción.

EN QUÉ SISTEMA Y QUE MODULO SE DEBE REGISTRAR

(Registro Auxiliar – Módulo Bancarización Da Vinci). – El registro y envío de la información deberá ser realizado en el orden y formato que se establecen en el Anexo.

¿CUÁL ES EL FORMATO Y NOMBRE DEL ARCHIVO?

Compras_Auxiliar_periodo(mesaño)_nit por Ejm. Compras_Auxiliar_122021_2898695019

Ventas_Auxiliar_periodo(mesaño)_nit por Ejm. Ventas_Auxiliar_122021_2898695019

Las transacciones con pagos parciales u otras formas de pago por montos menores al monto total pactado, deberán ser acumuladas o sumadas en el Registro Auxiliar – Módulo Bancarización, hasta alcanzar el monto total de la transacción.

Un ejemplo de estos son los contratos de construcción, los pagos por planillas de avances son acumulativas respecto al proyecto, hasta cotejar los depósitos o pagos en cada planilla.  

QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A ENVIAR

Las personas naturales o jurídicas, clasificadas como.

  1. Contribuyentes Newton
  2. Newton especifico.

Están obligadas a registrar y enviar la información de los documentos de pago utilizados en todas sus transacciones obligadas a respaldarse con documentos de pago en el Módulo Bancarización Da Vinci, a través del servicio habilitado en la Oficina Virtual.

CADA QUE TIEMPO SE ENVÍA

El envío de la información del Registro Auxiliar – Módulo Bancarización Da Vinci, deberá realizarse anualmente, consolidando la información de los periodos de enero a diciembre del año anterior independientemente de la fecha de cierre de gestión fiscal que corresponda, hasta las fechas establecidas en el siguiente cronograma:

Ultimo Digito del NITFecha de Vencimiento
0 – 1Hasta el 5 de Febrero
2 – 3Hasta el 6 de Febrero
4 – 5 Hasta el 7 de Febrero
6 – 7Hasta el 8 de Febrero
8 – 9Hasta el 9 de Febrero

Muy importante si el día de envió cae Feriado, sábado o domingo se traslada al siguiente día hábil Art. 4 Ley 2492

TENGO TIEMPO PARA CORREGIR MIS ERRORES

Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero responsable detecte errores o inconsistencias en la información enviada en el Módulo Bancarización Da Vinci, deberá realizar un nuevo envío en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo se incurrirá en incumplimiento a deberes formales.

¿Y SI NO E REALIZADO NINGUNA TRANSACCIÓN MAYOR A BS 50.000?

Las personas naturales o jurídicas que en una gestión no hubieran realizado transacciones obligadas a reportarse con medios de pago no estarán obligadas al registro y envío de la información.

¿CÓMO RESPALDO MI FORMULARIO 110?

Los contribuyentes Directos del RC-IVA Deberán.

  1. conservar el original de la factura, nota fiscal o documento equivalente.
  2. copia o fotocopia del documento de pago.
  3. contrato de crédito o préstamo bancario que respalde los pagos diferidos.
  4. Adjunto a su Formulario 110, de forma adecuada.

¿QUIÉNES SON LOS RESPONSABLES DE RESPALDAR EL FORMULARIO 110?

Es deber formal del:

  1. Agente de Retención del RC-IVA en la recepción del Formulario 110.-
  2. Identificar las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por importes mayores o iguales a Bs50.000.-
  3. exigir la presentación de la copia o fotocopia del documento de pago.
  4. De no adjuntar el dependiente dicho documento, rechazará la presentación de la factura, nota fiscal o documento equivalente.

¿TIENE MULTA SI NO ENVIÓ MI BANCARIZACIÓN?

Si tiene multa por Incumplimiento a Deberes Formales y será sancionado conforme lo previsto en el régimen de sanciones establecido al efecto.

La resolución 10-0011-11 de 20 de mayo de 2011 incorporo una multa por la no presentación de la bancarización tal como detallamos a continuación. 

DEBER FORMALPersonas naturales y empresas unipersonalesPersonas Juridicas
4.6. Presentacion de la informacion a traves del modulo Bancarizacion Da Vinci en los plazos, medios y formas esblecidos en norma especifica por periodo fiscal.500 UFV5.000 UFV

Multa ratificada en la Resolución 10-0023-11 de 19 de agosto de 2011. Se tenían 3 días hábiles para enviar de acuerdo a la terminación de nuestro número de identificación tributaria (NIT) teniendo por fecha límite de envió el 31 de diciembre de 2011.- los periodos junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2011.-

¿SI PAGO LA MULTA YA NO ENVIÓ LA BANCARIZACIÓN?

El pago de la multa no exime de la obligación del envío de la información señalada.

Si ya te multaron, porque de alguna forma han descubierto que efectuaste una o varias transacciones iguales o superiores a Bs50.000.- se tienen que enviar la bancarización. Pero si no se efectuó ninguna transacción igual o mayor a Bs50.000.- no existe la obligación de pagar ninguna multa ni enviar la Bancarización ya que solo son las transacciones iguales o mayores a Bs50.000.-

A partir del 25 de noviembre de 2016.- nace el nuevo régimen de sanciones y procedimientos por contravenciones tributarias. Resolución normativa de Directorio 10-0031-16.- dando de baja al régimen RND 10-0032-15 de 25 de noviembre de 2015.- a continuación, las nuevas multas Anexo I Resolución 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016 Vigente a la Fecha.

INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMALPersonas Naturales, Empresas unipersonales y Sucesiones indivisas Personas Juridicas
3.5No envio de la informacion (Registro auxiliar) a traves del mudulo bancarizacion de acuerdo a normativa especifica vigente 500 UFV podra reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 dias siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.1.000 UFV podra reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 dias siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
3.6Envio de la informacion (Registro Auxiliar) a traves del Modulo Bancarización fuera de plazo, conforme norma especifica. 150 UFV300 UFV
3.7Envio de la informacion (Registro Auxiliar) a traves del Modulo Bancarización Rectificado fuera de plazo, conforme norma especifica. 50 UFV
100 UFV
3.8Envio de la información (Registro Auxiliar) Con Errores de registro, a travs del modulo Bancarización. 100 UFV de 51 a más filas con errores200 UFV de 51 a más filas con errores

 ¿EL ENVIÓ DE LA BANCARIZACIÓN ES MENSUAL O ANUAL?

Excepcionalmente, el envío correspondiente a la gestión 2015, conforme el parágrafo III del artículo 7 de la presente resolución, comprenderá los periodos fiscales de julio a diciembre de dicha gestión.

Para la gestión 2015.- él envió abarca un consolidado de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre a continuación presentamos un gráfico para mayor interpretación.

MENSUALANUAL
Enero a Junio de 2015Julio a Diciembre de 2015

El siguiente cuadro muestra desde cuando se envía de forma mensual y de forma anual hasta la fecha.

PERIODOS O GESTIONES ENVIOS NORMATIVA
Junio – Diciembre de 2011MensualRND: 10-0023-11
Enero – Diciembre de 2012MensualRND: 10-0023-11
Enero – Diciembre de 2013MensualRND: 10-0023-11
Enero – Diciembre de 2014MensualRND: 10-0023-11
Enero – Junio de 2015MensualRND: 10-0023-11
Julio – Diciembre de 2015SemestralRND: 10-0017-15
Diciembre de 2016AnualRND: 10-0017-15
Diciembre de 2017AnualRND: 10-0017-15
Diciembre de 2018AnualRND: 10-0017-15
Diciembre de 2019AnualRND: 10-0017-15
Diciembre de 2020AnualRND: 10-0017-15
Diciembre de 2021AnualRND: 10-0017-15
Diciembre de 2022AnualRND: 10-0017-15

NIT de las entidades financieras para bancarización

Aqui puedes ver los NIT de los bancos para realizar tu Bancarización.

NUMERO DE NITRAZÓN SOCIAL
1016739022Banco Central de Bolivia
1028415020Banco Union S.A
1016253021Banco Nacional de Bolivia S.A
1020557029Banco Mercantil Santa Cruz S.A
1020435022Banco de Credito de Bolivia S.A
1028421024Banco Ganadero S.A
1020149020Banco Bisa S.A
1020371022Banco Fortaleza S.A
1015403021Banco Economico S.A
1020181027Banco Pyme los Andes Procredit S.A
1020273023Banco para el fomento a iniciativas Economicas S.A Banco Fie
1028165020Banco de la Nacion Argentina
1020607027Banco Solidario S.A
1028423022Banco Fassil S.A
1029837028Banco Prodem S.A

Actualización del Da vinci para que acepte la captura con datos alfanuméricos   

El sistema da vinci es una aplicación que ya tiene sus años y no ha sido actualizado los nuevos sistemas operativos como Windows 10 ni decir a Windows 11, debido a que los sistemas de facturación ya no son los mismos y este es el caso del número de autorización antes el número de autorización eran solo números ahora ya son con letras y se las llama alfa numéricos, Debido a que no se realizaron las actualizaciones al da vinci este no reconoce estos códigos alfanúmeros entonces la solución es que no se anota el número de autorización solo usamos el código 99 en la celda donde debe de ir el número de autorización. Esto lo estable la Resolución normativa de directorio N°: 10-21-04en su disposición transitoria primera.

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